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Declaración anual de impuestos ¿te toca?

Redacción Kondinero

03/04/2017

Abril es conocido como el mes de la Declaración Anual, sin embargo esto no es obligatorio para todos. Aquí te aclaramos algunas dudas.

La declaración anual de impuestos es un reporte ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de los ingresos y egresos de las personas físicas (como tú) o personas morales (empresas) inscritas dentro del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo distintos regímenes, aunque no todos están obligados a hacerlo.

¿Quienes sí están obligados?

  • Las personas morales, es decir, las empresas, excepto los pequeños negocios que estén bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Las personas físicas (personas comunes y corrientes) con actividad empresarial y profesional; que perciben sus ingresos en la modalidad de honorarios.
  • Las personas físicas que estén bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios, con percepciones mayores a 400 mil pesos anuales.

En este subgrupo, también se incluye a quienes perciban además de su salario, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, e intereses derivadas de inversiones, por mencionar algunos.

  • Por vender o enajenar bienes
  • También, si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral superiores a 400 mil pesos anuales.
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por mencionar algunos.

¿Hasta cuándo?

Las personas físicas tendrán como fecha límite para presentarla el 2 de mayo; las morales antes del 03 de abril.

Si concluiste que debes presentarla, es importante que sepas que en esta también deberás incluir la siguiente información -en caso que haya ocurrido-, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y eres sujeto obligado, debes presentar la declaración en ceros.

Además, si hubo algún error en el cálculo de tus impuestos, existe la posibilidades que te devuelvan el excedente ya sea en saldo a favor o dinero.

En Kondinero esperamos que esta información te haya sido de utilidad, y si tienes mayores dudas acércate con tu contador de confianza.

Fuentes: SAT, Rankia México, HLP Corporativo, Idc Online, Los Impuestos, Estela Ixtepan