El Estado tiene varios tipos de trabajadores, pero ante la ley están divididos en dos. Conoce algunas de las características de cada uno.
La parte fundamental de la transformación del Estado y lo verdaderamente valioso de las instituciones es su capital de trabajo.
La legislación mexicana clasifica a los funcionarios según ejercen su función pública, esto es, los divide en: Empleados de confianza y empleados de base.
Trabajadores de confianza son los que realizan las funciones que describe el artículo 9 de la Ley del Trabajo, quienes ejecutan tareas generales de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
De acuerdo con el contenido de la Ley Federal del Trabajo se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa.
Personal de base. Lo forman los trabajadores al servicio de la Federación que no están incluidos como personal de confianza en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estados o en las disposiciones legales que formalicen la creación de sus categorías o cargos. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana.
La jornada laboral. Para los trabajadores de confianza esta será la que convengan entre las partes, y ante la falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal, que es de 8 horas diarias. Los trabajadores de confianza suelen trabajar algunas horas más de las previstas. Mientras que la jornada laboral de los trabajadores de base suele ser de 6 a 7 horas.
A diferencia de los trabajadores de confianza, los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados. Los trabajadores de confianza no tienen derecho a la reinstalación en su empleo.
Sindicatos. según el artículo 183 de la Ley Federal, los trabajadores de confianza pierden el derecho a formar parte del sindicato de los demás empleados y tampoco podrán ser representantes de los mismos ante diferentes organismos.
En ambos casos, los trabajadores disfrutan de dos días de descanso a la semana que ordinariamente son sábado y domingo, con goce de salario íntegro.
Además los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones de acuerdo con lo siguiente: durante los primeros diez años de servicios, 20 días laborables; durante los siguientes cinco años de servicio, 25 días laborales y, en los años posteriores de servicios, 30 días laborales.
En Kondinero estamos para apoyar la economía de los trabajadores, en cualquier momento y para lo que necesiten, ya sea un imprevisto o darse un gusto.
Fuente: Ley Federal del Trabajo.