Como cada año, en abril las personas físicas presentan su declaración anual. Estés o no obligado, hay algunas ventajas que puedes obtener si lo haces, aquí te decimos cuales.
Todo aquel que realiza una actividad económica por la que recibe un ingreso puede presentar su declaración de impuestos anual, esto incluye a asalariados, profesionistas, vendedores, comisionistas, etc.
Lo primero que debes saber es que no todas las personas están obligadas a hacerlo, depende de en qué régimen se encuentren dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ejemplo, aquellos que perciben un salario, no tienen la obligación de presentarla, su patrón es quien lo hace cada año. Pero si tienes gastos deducibles, tal vez te convenga hacerlo.
¿Quién está obligado a presentar la declaración anual?
Al empezar a laborar en un empleo formal, todas las personas son dadas de alta en el SAT. El régimen al que pertenecen puede cambiar a lo largo de los años, dependiendo de las actividades que realicen.
Si siempre has trabajado para un patrón, probablemente estés dado de alta en el régimen de asalariados. Este segmento no está obligado a presentar declaración anual a menos que:
- Sus ingresos anuales sean mayores a 400,000 pesos, a menos que provengan de un solo patrón y éste les haya emitido comprobantes de nómina por el total de los ingresos.
- Tenga otros ingresos distintos a su salario.
- Si dejaron de prestar servicio antes del 31 de diciembre.
- Si obtendrán ingresos por pensión, jubilación o cualquier otro tipo de indemnización laboral.
- Si estuvieron trabajando para dos o más empleadores al mismo tiempo.
Ahora bien, los demás regímenes fiscales también deben presentar su declaración:
- Las personas que prestan servicios profesionales bajo honorarios.
- Todos los que se encuentran inscritos en actividades empresariales, incluyendo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Los que hayan obtenido ingresos por la renta o venta de un bien inmueble.
- Quienes hayan obtenido ingresos por adquisición de bienes, intereses, premios, venta de acciones en valores o dividendos.
¿Y te conviene presentar la declaración?
Aunque no sea una obligación presentarla, hay algunos gastos que puedes deducir, a pesar de que te encuentres en el régimen de asalariados.
Si sumas todos ellos y resulta que pagaste más impuestos de los que debías, puedes solicitar la devolución. El monto depende de cuánto hayas pagado en el año.
Los gastos que puedes deducir son:
- Gastos médicos u hospitalarios. Esto incluye pago de consultas a médicos privados generales o especialistas, así como dentistas, psicólogos o nutriólogos; también el pago por hospitalización, análisis clínicos, compra de prótesis y pago de medicamentos, incluidos en la factura del hospital.
- Gastos educativos. El pago de colegiaturas en escuelas privadas, desde preescolar a bachillerato, así como el transporte escolar, si este es obligatorio.
- Créditos hipotecarios. Si estás pagando por tu casa, los intereses reales también son deducibles, no importa si la hipoteca la tienes con una institución bancaria, o a través del Infonavit o Fovissste.
- Aportes a la afore. Todas las aportaciones voluntarias a tu afore, puedes deducirlas también.
- Gastos funerarios. Esto no aplica al pago de servicios futuros, sino a los ejercidos en el año previo.
- Otros gastos. La compra de lentes ópticos, el pago de las primas de seguros de gastos médicos o los donativos también son deducibles.
Para que sea efectiva la deducción, debe solicitarse la factura electrónica (CFDI) correspondiente y haber realizado el pago con tarjeta (débito o crédito), transferencia electrónica o cheque nominativo.
Por último, ten en cuenta que para realizar el trámite debes contar con la documentación adecuada, como los CFDI y, aunque puedes hacer todo desde el portal del SAT, lo ideal es que solicites la ayuda de un asesor fiscal, lo que implica una inversión de tiempo y dinero.
Sin embargo, considera que con todo lo que has pagado en el año, la devolución podría llegar a ser de miles de pesos y resultar bastante redituable.
Fuentes: