La última semana de abril es, sin duda, una de las más estresantes del año para los contribuyentes en México. Si recibimos ingresos por alguna actividad productiva, tenemos la obligación de pagar impuestos por este capital ganado. Es el compromiso social que tiene todo ciudadano con el Estado.
El problema es que, aunque el gobierno federal se esfuerza por hacer el pago de impuestos un proceso sencillo, los cambios constantes en las reglas no ayudan para que aprendamos el proceso. De hecho, en noviembre pasado se publicaron los cambios que regirán las declaraciones de ingresos de 2017. ¿Conoces las nuevas reglas? ¿Sabes si debes hacer una declaración adicional a la que ya hizo tu empleador? ¿Puedes deducir todo lo que gastas?
Estas son las respuestas a todas las dudas que te surgirán como persona física para hacer tu declaración anual de ingresos 2017. Si te mantienes informado de estos cambios tus declaraciones siempre estarán bien hechas.
¿Debes presentar una declaración adicional a la que hace tu empleador?
Es tu obligación hacer una declaración adicional, sólo si:
- Trabajas por tu cuenta y recibes ingresos por honorarios
- Obtienes ingresos anuales mayores a 400,000 pesos por concepto de salarios. Sin embargo, este año no estás obligado a declarar si obtuviste estas percepciones de un sólo patrón, siempre y cuando te haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si fueron superiores a 400,000 pesos
- Dejaste de prestar servicios o laborar antes del 31 de diciembre de 2017
- Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea
- Además de tu salario, obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, por mencionar algunos)
- Eres empleado de organismos no obligados a hacer retenciones, como instituciones internacionales
- Obtuviste ingresos por salarios y, además, retribuciones superiores a 20,000 pesos por intereses nominales
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral superiores a 400,000 pesos anuales
- Obtuviste otros ingresos, por ejemplo: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, intereses moratorios, y/o por penas convencionales, por mencionar algunos
- Rentas, vendiste o adquiriste inmuebles en 2017
¿Qué información debo presentar?
Además de la declaración anual de impuestos que tu empleador ya realizó, deberás agregar, ––en caso de que existan ingresos adicionales–– la siguiente información:
- Ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan 600,000 pesos
- Ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por viáticos, herencias o legados y por enajenación (venta) de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración es mayor a 500,000 pesos.
¿Qué puedo deducir?
Son pocas las alternativas que tienes, y este año se limitan a:
- Honorarios médicos
- Gastos funerarios
- Primas por seguros de gastos médicos
- Intereses reales pagados
- Donativos
- Aportaciones complementarias al retiro
- Transporte escolar (sólo con algunas condiciones)
IMPORTANTE:
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el SAT como persona con actividad empresarial, estás obligado a presentar la declaración en ceros.
La fecha límite para presentarla es este próximo 15 de mayo.
Si tienes más dudas no dejes de consultar con tu contador de confianza, o bien ingresar al chat del SAT. También está disponible el siguiente número: 01 55 627 22 728.
Fuentes: SAT