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Jubilados y Pensionados

¿Eres viudo? En estos casos te quitarán la pensión

Redacción Kondinero

19/06/2018

Recibir una pensión mensual cuando faltan los jefes de la familia es un verdadero apoyo para los integrantes de un hogar, pero, ¿sabías que existen algunos casos en los que esta prestación es retirada a los viudos?

Si disfrutas de una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es muy importante que recuerdes cuáles son los motivos por los que te la pueden retirar.

En el caso de la Ley del ISSSTE, los artículos 135 y 136 establecen que se retira una pensión por viudez cuando:

  • La mujer o el varón pensionado contraigan nuevas nupcias o lleguen a vivir en concubinato. En este caso la viuda, viudo, concubina o concubinario recibirán como única y última prestación lo correspondiente a seis meses de la pensión a la que tenían acceso.
  • La ley indica que los divorciados o divorciadas no tienen acceso a la pensión por viudez de quien hubiera sido su cónyuge. La podrán recibir sólo cuando, a la muerte del causante, éste estuviese otorgándole alimentos por una condena judicial. Este derecho también se adquiere siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.

Sin embargo, también destaca el hecho de que no tendrás derecho a una pensión por viudez (de acuerdo con el artículo 136) cuando:

  • La muerte del trabajador o pensionado ocurriera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años (55) de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
  • Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibiera una pensión de riesgos de trabajo o invalidez. La pensión se otorga sólo cuando a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Por su parte, la Ley del IMSS, en su artículo 66, señala que:

  • Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión.

Con motivo del Día Internacional de la Viudez (23 de junio) establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), te invitamos a conocer más sobre este tema para que no quedes desprotegido moral ni económicamente.

Recuerda que tu pensión te ayuda más de lo que tú crees al obtener un crédito inteligente que te permita lograr tus metas financieras. En Kondinero te ayudamos. Consulta con cualquiera de nuestros asesores sobre las opciones que tenemos para ti.

Fuentes: Ley del Seguro Social, Ley del ISSSTE